¿Es necesario renovar el registro marcario?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 3 septiembre, 2022
Actualizado 2022/09/12 at 3:13 PM

Basados en el desarrollo del mercado y la innovación del mismo, es importante tener presente los activos intangibles con los que puede contar una compañía, estos activos resultan de la creación e innovación que desarrollan las empresas colombianas y que tiene como resultado la competitividad en el mercado; es decir, esos valores adicionales o distintivos que se tienen al momento de ofrecer un producto o servicio en el mercado, frente a lo cual, hablamos puntualmente de la marca.

Como hemos analizado en otras noticias, la marca solo se debe registrar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y es otorgada una vez se agotan todos los pasos de revisión por parte de la entidad, quien determina o no la concesión de la marca, cuyo término será de 10 años, tiempo en el cual es necesario explotar la marca de manera constante.

Una vez transcurren los 10 años, es imperativo evaluar si la marca sigue siendo la misma o si, por el contrario, tiene modificaciones, debido a que si es igual se podrá renovar por 10 años más. En este caso, simplemente se asume el pago de la tasa que fije para ese año la Superintendencia de Industria y Comercio. Tenga en cuenta que el tiempo para no perder el derecho sobre la marca es de 6 meses antes de los 10 años o 6 meses después, entendido este plazo como periodo de gracia. Así las cosas, es totalmente necesario generar la renovación, ya que la misma no opera de manera automática, solo si la marca tiene un cambio sustancial se debe generar el registro de nuevo.

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