Reconocimiento de pensiones entre la UGPP y Colpensiones

Angelica Penagos
Angelica Penagos 6 septiembre, 2022
Actualizado 2022/09/06 at 9:20 AM

De acuerdo con los decretos 813 de 1994, 2527 de 2000 y 2196 de 2009, se establece que la UGPP es responsable para decidir sobre una solicitud pensional siempre y cuando cumpla con algunos requisitos:

  1. Cuando la persona estuviera afiliada a la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) al momento de adquirir el estatus de pensionado, antes del 1 de julio de 2009, ya que a partir de esta fecha se efectuó el traslado, según el Decreto 2196 de 2009.
  2. Si el afiliado cumplió 20 años de servicio cotizando pensión a Cajanal, sin tener el requisito de la edad hasta antes del 1 de julio de 2009, esto sin haberse afiliado a ningún fondo de pensión.
  3. Cuando el cotizante hubiere cumplido 20 años de servicio con Cajanal a fecha de 1º de abril de 1994, pero no cumplía con la edad y cumplió posteriormente con este requisito hasta antes del 1º de julio del 2009, sin importar que se haya afiliado al ISS en cualquier momento.
  4. Por último, cuando el cotizante haya cumplido con su estatus jurídico de pensionado antes del 1 de abril de 1994.

Ahora bien, Colpensiones debe hacer el reconocimiento de las pensiones cuando:

  1. El afiliado completó 20 años de servicios cotizados con Cajanal pero cumplió el requisito de la edad con posterioridad al 30 de junio del 2009 cotizando al ISS.
  2. Cuando el afiliado haya reunido el tiempo de servicio con Cajanal pero en su momento no cumplía con la edad y se trasladó antes del 30 de junio de 2009.
  3. El afiliado cumplió con 20 años de servicios cotizados a Cajanal pero a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones (1º de abril de 1994), no tenía la edad y cumplió la edad y adquirió el estatus jurídico de pensionado después del 30 de junio del 2009.
  4. El afiliado cumplió 20 años de servicios cotizados a Cajanal sin tener el requisito de edad antes del 1º de abril de 1994 y se retiró de esta antes del 1º de julio del 2009 por traslado voluntario al ISS, cumpliendo la edad estando afiliado a este instituto, es decir, luego del 30 de junio del 2009.
  5. Cuando la persona (servidor público) en cualquier momento se trasladó voluntariamente al ISS y cumplió con los requisitos pensionales estando con dicha entidad.

Finalmente, Cajanal, hoy UGPP, deberá pensionar a los afiliados que hayan cumplidos con los respectivos requisitos pensionales antes de que hiciera el traslado masivo al ISS, es decir, a fecha de 12 de julio de 2009 y el ISS, hoy Colpensiones, deberá pensionar a los afiliados ex funcionarios de Cajanal que hayan cumplido con los requisitos después de del traslado.

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