A nivel pensional, existen diferentes formas de adquirir la pensión, una de ellas es la bien llamada pensión de sobrevivientes, la cual consiste en el otorgamiento a los beneficiarios de la pensión de vejez o invalidez debido al fallecimiento del pensionado.
¿Cuál es la norma que regula la pensión de sobrevivientes?
Actualmente, en Colombia existen dos regímenes de pensión, el régimen de prima media y el régimen de ahorro individual, los cuales están estipulados en la Ley 100 de 1993, modificada por la ley 797 de 2003.
¿Quiénes son considerados beneficiarios de la pensión de sobrevivientes?
De acuerdo a lo señalado por los artículos 47 y 74 de la Ley 100, modificados por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes están conformados por un orden de prelación acorde a los derechos que otorga la norma, dicho orden es el siguiente:
- Cónyuge e hijos (si coexisten se distribuye la pensión entre estos).
- Padres si dependían económicamente del fallecido y si no hay cónyuge e hijos.
- Hermanos inválidos que dependían económicamente del fallecido.
Adicional a ello, los hijos beneficiarios deberán cumplir con el requisito de ser menores de 18 años o, en su defecto, entre 18 y 25 años si se encontrasen estudiando y dependían económicamente del fallecido. En tal caso, una vez se cumplan los 25 años o el beneficiario dejase de estudiar, perderá el derecho a la pensión.
¿Qué sucede si no hay beneficiarios?
En el régimen de prima media, al no existir beneficiarios, la pensión quedará en cabeza del fondo común. En el régimen de ahorro individual, al no existir beneficiarios, la pensión entrará en la relación de activos del respectivo proceso de sucesión del fallecido, caso en el cual, si no hay herederos, tales valores pasarían en cabeza del fondo.