Dentro de los derechos del consumidor, un aspecto muy importante, establecido por la ley, se enmarca dentro del derecho de reclamación de las garantías, es aquí donde a partir del artículo séptimo de la Ley 1480 de 2011 se tipifica lo referente a las garantías. En este sentido, la norma indica la obligación que tienen los productores y proveedores de responder por la calidad, funcionamiento y seguridad de los productos.
La garantía suplementaria a título gratuito siempre deberá quedar formalizada por escrito, en aras de que quede la prueba que se otorgó sin que más adelante se puede reclamar un dinero adicional por ella. ¿Cuándo los productores o proveedores no se encuentran en la obligación de responder por la garantía? Cuando se presente el daño por alguna de las siguientes causas:
- Fuerza mayor y caso fortuito: el daño de los productos por un imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
- Hecho de un tercero: el daño sobre el producto es causado por un sujeto que no se encuentra en la relación de consumo.
- Uso indebido del producto: se produce el daño en el producto por el mal uso del consumidor.
- Incumplimiento al deber de informarse: que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía.
Si se presenta dicha reclamación por parte del consumidor y se presentan alguna de las anteriores características, el productor o proveedor se encuentra eximido de responsabilidad por la misma.