La capacidad jurídica hace referencia a la idoneidad de una persona para ser titular de derechos y contraer obligaciones. Este elemento indispensable para celebrar negocios jurídicos permite crear, modificar o terminar relaciones jurídicas de manera voluntaria; al respecto, el artículo 1503 del Código Civil establece: “toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces”.
Ahora bien, frente al caso en concreto, el acto jurídico siempre tendrá eficacia y nacerá a la vida jurídica cuando se configuren los elementos intrínsecos que se encuentran sujetos a condición, es decir: la causa licita, consentimiento, el objeto y la capacidad; por tanto, al tratar de desvirtuar o anular el negocio jurídico de los adultos mayores que celebran este tipo de negocios, es necesario acreditar que exista un nexo que suprima la determinación del libre albedrío, derivado de una anomalía psíquica. Esto quiere decir, que el negocio jurídico contenga vicios, bien sea en su consentimiento o que no cumpla con las solemnidades necesarias para que nazca a la vida jurídica. Al respecto, en sentencia de la sala civil de la CSJ, el Magistrado Ponente Luis Armando Tolosa señaló:
“Uno de los elementos más importantes para la realización del negocio es la manifestación de la voluntad, la cual debe ser declarada en forma expresa, tácita o presunta; no obstante, debe ser clara e inteligible, aspectos que no se afectan simplemente porque quien suscribe un acto jurídico sea un adulto mayor o tenga patologías que afecten su salud mental”.
Por lo anterior, nos lleva a la conclusión en que en la edad avanzada o patologías mentales no son aspectos objetivos para anular el negocio jurídico, dado que se deben acreditar los aspectos anteriormente mencionados.