El Consejo de Seguridad ONU es un ente conciliador para mediar la solución del conflicto sin hacerse parte de este, como lo determina el artículo 34 de la mencionada carta, así pues, se evidencia que para estas situaciones se recomienda que los estados hagan uso de la siguientes alternativas:
1. La negociación
2. La mediación
3. La conciliación
4. El arbitraje
5. El arreglo judicial
La Carta de la Organización de Naciones Unidas suscrita el 26 de junio de 1945, en su artículo segundo, recomienda a sus estados miembros que se encuentran en conflictos ya sea por diferencias políticas, sociales, económicas o territoriales que: “Sus controversias internacionales sean resueltas por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia” sin embargo, existen casos particulares en los cuales los estados miembros no acatan estas recomendaciones, exponiéndose a generar afectaciones a los ciudadanos, como violación de los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad.
De esta manera, se realizan las investigaciones pertinentes y se emiten recomendaciones o sanciones a los estados, debido a que son los encargados de velar por la paz y la seguridad en ejercicio de la soberanía que recae sobre el territorio que les ocupa.