Mediante el Decreto 768 de 2022, el Ministerio de Trabajo actualizó la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales, esta norma aplica a los afiliados del SGRL, a las ARL y a los operadores de la PILA, estando exceptuados los trabajadores independientes con afiliación voluntaria, a quienes les aplica la tabla de clasificación de ocupaciones expuesta en el Decreto 1072 de 2015; la tabla contempla 1108 actividades, clasificada en 3 columnas de 7 dígitos: la primera columna contempla todas las clases de riesgo, la segunda los códigos CIIU y la tercera, la subactividad económica.
Cuando la actividad económica no se encuentra en la tabla, la empresa y la ARL formalizarán la clasificación de acuerdo a la actividad más afín contemplada en ella, para lo cual deben tener en cuenta los peligros, riesgos laborales, el proceso, las materias primas, los materiales, los medios de producción, el almacenamiento y el transporte. Por lo tanto, la ARL tiene la obligación de capacitar y asesorar a sus afiliados sobre la implementación de la nueva tabla.
Dicho esto, la empresa tendrá un término de 60 días calendario para presentar ante los Ministerios de Trabajo y de Salud el plan de trabajo y el cronograma de capacitaciones a sus afiliados. Por lo que el Ministerio de Salud deberá modificar la planilla PILA en los siguientes seis meses a la entrada en vigencia del decreto, estableciendo que su validez será a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1607 de 2002.