La Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que el empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social por cualquier causa, tiene a su cargo el pago de las obligaciones pensionales frente a aquellos periodos, porque en esos momentos estaban bajo su responsabilidad; es por ello, que el tiempo de servicios que prestó el trabajador a favor del empleador, sin cotizar por falta de cobertura por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) no puede ser desconocido, al punto que el empleador conserva una responsabilidad financiera respecto del trabajador, que se traduce en el pago de un título pensional.
Esto quiere decir que el empleador está obligado a responder al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, por el pago de los tiempos en los que la prestación estuvo a su cargo, por lo tanto, el pago del cálculo actuarial estará a cargo del empleador, teniendo en cuenta que no se puede trasladar esos aportes en perjuicio del trabajador y se afecte su expectativa pensional.
De conformidad a lo anterior, la Corte reiteró que los empleadores mantenían sus obligaciones y responsabilidades respecto de todos sus trabajadores frente a los aportes al Sistema General de Pensiones, y no pueden excusarse por desconocimiento de la ley; es por ello que Colpensiones tiene la facultad legal para iniciar con el cobro coactivo a los empleadores por los aportes dejados de cotizar, sin que exista pronunciamiento de un juez para el embargo de cuentas, y lograr el cobro efectivo de estos aportes.