Se conoce como acoso laboral a conducta persistente y demostrable que es ejercida sobre un trabajador que tiene por lo general una condición de subordinación, cuyo propósito es infundir miedo, intimidación, terror y angustia, o causar un perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir su renuncia; esto acorde a la definición traída de la Ley 1010 de 2006, en su artículo 2, ley que entró a regular el acoso laboral y a delimitar cuando hay o no lugar a este.
Ahora bien, con relación al fuero de acoso laboral, que va dirigido exclusivamente a la víctima de acoso laboral, es decir, del sujeto pasivo, se establece que busca la protección de los derechos laborales del trabajador, más específicamente la de amparar la víctima de acoso laboral una vez interponga una queja, petición o denuncia, o para quienes sirvan de testigos en procesos de acoso laboral, configurándose entonces una garantía de imposibilitar al empleador a despedir al trabajador que ha sido víctima de acoso laboral.
Para finalizar, respecto de la caducidad de las conductas de acoso laboral y ya habiendo aclarado que las víctimas de acoso laboral son sujetos de especiales de protección, a la expedición de la Ley 2209 del 23 de mayo de 2022, el término previsto de seis meses de caducidad para que la víctima pudiese iniciar las acciones legales en relación con el acoso laboral fue modificado, pasando a ser de tres años, que se contarán a partir de la presunta ocurrencia de la conducta de acoso laboral.