Uno de los pilares del derecho laboral en Colombia es la efectiva protección al trabajo y la protección fundamental de los derechos a todos los trabajadores dentro del territorio nacional, así lo estipula el artículo 9 del Código Sustantivo del Trabajo:
PROTECCION AL TRABAJO. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.
A partir de ello, es pertinente interpretar que recaen sobre el empleador una serie de obligaciones para con los trabajadores, buscando garantizar estos derechos. Una de esas obligaciones es la correcta capacitación y recreación, situación que se encuentra sujeta al comportamiento de la batería de riesgo psicosocial que deberá de administrar su compañía.
Así las cosas, es de señalar que la norma prevé esta obligación en especial para aquellas compañías que cuenten con una planta de personal superior a los 50 trabajadores, donde señala en el artículo 21 de la Ley 50 una directriz clara y específica sobre la disposición de este tiempo:
En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
Bajo este orden de ideas, es importante que si su compañía cuenta con una planta superior a los 50 trabajadores estas dos horas de capacitación serán contabilizadas dentro de la jornada laboral de sus colaboradores, es decir, estas serán parte integral de la jornada de cuarenta y ocho horas.