Pensionados dependientes que coticen al SG-SST tienen derecho al pago de incapacidades

Andrea Numpaque Molina
Andrea Numpaque Molina 4 octubre, 2022
Actualizado 2022/10/04 at 12:46 PM

Inicialmente, es menester recordar que no existe impedimento alguno en que se continúe con el vínculo laboral con la persona que ya cuenta con reconocimiento de mesada pensional, o se realice una nueva contratación de la persona que goza de su mesada pensional. No obstante, esto no implica que el empleador continúe con total normalidad en relación con los aportes a seguridad social, incluyendo seguir cotizando a pensión, previendo un eventual accidente laboral que le pueda generar al trabajador un reconocimiento a la pensión de invalidez.

Ahora bien, para el caso de las personas que gozan de su mesada pensional y continúan con el vínculo contractual, y consecuentemente continúan efectuando los aportes del Sistema de Seguridad Social del porcentaje que le corresponde, en conexidad con los derechos adquiridos del trabajador, la EPS tiene la obligación de pagar las incapacidades laborales por enfermedad de origen común que puedan llegar a ocasionarse durante la vigencia del contrato. Al respecto, la Ley 100 de 1993, en el artículo 6, establece:

OBJETIVOS. El Sistema de Seguridad Social Integral ordenará las instituciones y los recursos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos: 1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.

Por lo anterior, podemos concluir que aquel pensionado que ostente la calidad de trabajador, con ingresos adicionales a su mesada pensional, es decir, el salario devengado, la incapacidad deberá reconocerse por parte de la EPS, una vez se acredite que el afiliado ha realizado los aportes con un mínimo de 4 semanas cotizadas. Al respecto, el artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 780 del 2016 menciona“para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común debe acreditarse, entre otras condiciones, estar afiliado al SGSSS en calidad de cotizante”.

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