De conformidad con la Resolución 1401 de 2017, los accidentes de trabajo se catalogan en leves, graves y mortales. Dentro de dicha clasificación, tenemos entonces el accidente grave y respecto del tratamiento y los aspectos a tener en cuenta para considerar el accidente como grave, nos debemos remitir al artículo 3 de la mencionada resolución:
“Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva”.
En ese orden de ideas, el reporte del accidente se debe realizar ante la ARL, ante la EPS donde se encuentre afiliado el trabajador que ha sufrido el accidente y ante la dirección territorial u oficinas especiales del Ministerio de Trabajo. De igual manera, a la ocurrencia del accidente dentro del término de 48 horas improrrogables, deberán realizar el reporte del FURAT (formato único de reporte de presunto accidente de trabajo) ante la ARL, la EPS y ante la dirección territorial del Ministerio de Trabajo; esto deberá hacerse dentro del término de dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho.
Posteriormente, la empresa deberá conformar un equipo investigador encargado de realizar el estudio del accidente de trabajo. Dicho equipo deberá conformarse por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado, por un representante del COPASST o vigía, el encargado del SG-SST y un profesional con licencia vigente en SG-SST. En consecuencia, dicha investigación deberá hacerse dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del accidente, por parte del equipo investigador y realizar el reporte de manera inmediata a la ARL y a la dirección territorial del Ministerio de Trabajo.