Los contratos de trabajo son actos que se suscriben con toda persona que se considere tiene la capacidad de postulación para el empleo, es así que dentro de la suscripción de los mismos no debe priorizarse si es mujer u hombre, es decir, las empresas no deben darle prioridad a ningún género, a menos que el trabajo requiera de ciertas condiciones especiales y específicas para el efecto y desarrollo del objeto que se va a contratar.
Lo mismo sucede cuando se habla de mujeres al momento de tramitar contratación, pues las empresas no pueden ordenar pruebas de embarazo y priorizar a las mujeres que no están en estado gestante sobre las que sí. Con ocasión de esto es que la Corte, mediante Sentencia T-583 de 2017, demandó que esta circunstancia no debe ser un motivo para impedir la solicitud y la generación de empleo de mujeres gestantes, en razón de lo anterior, las mujeres no deben demostrar a través de pruebas de embarazo al ingreso si, en efecto, están o no en embarazo para establecer si la compañía genera el contrato o no con esta persona, lo cual sería una total discriminación y abuso respecto al derecho al trabajo, violación del mínimo vital y móvil de esta persona.
Finalmente, las compañías sí están facultadas para solicitar exámenes médicos de ingreso para conocer el estado de salud del trabajador por todo concepto, esto es físico y mental. Es necesario recordar que este examen es de carácter privado, pues solo podrá ser puesto en conocimiento del trabajador y del empleador. Al respecto de pruebas de embarazo, las compañías no están facultadas para solicitarlas, pues este aspecto puntual está prohibido precisamente para evitar circunstancias de discriminación al empleo, así las cosas, las empresas solo podrán solicitar de manera especial prueba de embarazo cuando para la postulación del empleo el perfil y las condiciones laborales pongan en peligro el estado de salud de la madre gestante, esto en garantía de los derechos del que está por nacer.