Bajo el principio de subordinación, el empleador cuenta con la posibilidad de realizar modificaciones en la contratación laboral, dichas modificaciones pueden estar relacionadas con el traslado del trabajador para la prestación del servicio en otro lugar o en otra sede. Dicha gestión debe analizarse desde el punto de vista económico y social; estos factores son primordiales, pues si bien la gestión es legal, al trabajador deben asegurársele derechos básicos como calidad de vida y no generar desmejora alguna, por lo tanto, se deben tomar medidas para realizar efectivamente la gestión.
Cuando con la noticia del traslado el trabajador expresa y justifica que esta modificación genera una desmejora al impedir el correcto desarrollo personal y familiar, es necesario que se entre a analizar la posibilidad de dicha situación, necesariamente enfocándose en el tema probatorio y de tener un factor favorable para el trabajador, subsanar dichos inconvenientes o reanalizar la decisión de la alta gerencia sobre el costo beneficio.
Es necesario indicar que el proceso de traslado puede ser no atendido por el trabajador cuando el mismo efectivamente desmejore las condiciones que adquirió en la relación laboral inicial. Ahora bien, al no tenerse una desmejora, es obligatorio que el trabajador deba desplazarse y de no hacerlo será viable iniciar procedimientos disciplinarios y acciones propias para realizar la terminación de la relación laboral.