A partir de la Constitución de 1991, se determina a la empresa como base del desarrollo económico y social del país, dichos conceptos guardan relación entre sí, ya que la empresa es aquella base de riqueza y trabajo del país, lo que genera un poder en diferentes aspectos sociales que logran generar una afectación en una multitud de personas que se relacionan con este objeto y esta dinámica económica por parte del sector privado. Es así como el Estado adquiere ese deber de generar un control sobre las empresas y sobre el poder económico, partiendo de la posible afectación a un grupo colectivo de ciudadanos.
Al ser Colombia un Estado social de derecho y siendo la empresa base de la economía y sociedad, la misma deberá cumplir con esta función, es decir, con la función social de empresa, donde se protegen derechos como lo son el de la libertad económica, libre competencia, propiedad privada, libre derecho a la asociación, entre otros; como el establecer la función social a la empresa.
En otra perspectiva, tenemos así la teoría institucional, teniendo el interés social como un interés común, es decir, no solo deben prevalecer los intereses de los socios, sino de los individuos que se ven afectados por las acciones de la empresa; ahora bien, partiendo de esta dicotomía, que teoría o cual es el proceder, teniendo de presente que dicha reclamación se realiza en vigencia de la Constitución Política de 1991, donde se establece, tal y como se ha explicado con anterioridad, que la empresa debe buscar un equilibrio social con base a lo significativas que son sus decisiones, siendo la base la economía.