Manejo de aportes a seguridad social de contratistas

Danna Piñeros Montenegro
Danna Piñeros Montenegro 13 octubre, 2022
Actualizado 2022/10/13 at 8:49 AM

A través de la Ley 1955 de 2019, se establece que todo trabajador independiente que obtenga ingresos mensual iguales o superiores a un SMMLV deberá cotizar al Sistema de Seguridad Social y Pensión sobre un 40 % de tales ingresos.

De manera específica, en su artículo 2.2.1.1.1.7, la ley estableció que el pago de la cotización a seguridad social de los contratistas (trabajadores independientes) se debe efectuar mes vencido, mensualmente, mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización del mes anterior.

«El pago de las cotizaciones (…) de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior.» (Ley 1955 de 2019)

Se entiende entonces que los contratistas independientes que se encuentren bajo contrato por prestación de servicios y perciban honorarios inferiores a un SMMLV no tienen la obligación de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

Cuando por inicio o terminación del contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante resulte un periodo inferior a un mes, el pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral se realizará por el número de días que corresponda. El Ingreso Base de Cotización (IBC) no podrá ser inferior a la proporción del salario mínimo mensual legal vigente. (Ley 1955 de 2019)

En este sentido, a mediados del año 2018, los trabajadores independientes quedaron facultados para pagar sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión, riesgos laborales, caja de compensación familiar) mes vencido; es decir, los aportes de septiembre se podrán pagar en el mes de octubre y así sucesivamente.

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