Dadas las dinámicas de globalización y la necesidad de hacer competitiva a una compañía, este concepto ha tenido una gran acogida dentro del sector empresarial, esto con ocasión a que es necesario prevenir las prácticas que pueden poner en detrimento el capital tangible e intangible al interior y exterior de una organización, en aras de desarrollar de manera trasparente su actividad económica. Por ello, el Estado colombiano, en su rol de garantizar el derecho a la actividad económica, la cual se materializa en la ejecución de las prácticas que se derivan del libre mercado, estableció en el ordenamiento jurídico 3 elementos normativos que buscan prevenir, investigar y judicializar aquellas conductas que socaven este derecho de categoría constitucional.
En primer lugar, se encuentra la Ley 1474 de 2011, también conocida como el Estatuto anticorrupción, a través de esta ley se define y tipifican delitos como la evasión fiscal, el soborno transnacional, administración desleal, entre otras acciones que agotada la respectiva etapa de investigación dan lugar al debido proceso penal con ocasión a la categoría de corrupción. Luego, mediante la Ley antisoborno (Ley 1778 de 2016), la cual está orientada a exponer de manera categórica los elementos de los que hará uso el Gobierno nacional para actuar contra la corrupción en las entidades del sector privado. Así mismo, establece la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, lo cual se materializa en iniciar la respectiva investigación cuando se encuentren indicios de actividades ilícitas, dando así lugar a las sanciones que se describen dentro de su articulado.
Finalmente, a través de la Circular 100-003 de 2016, la Superintendencia de Sociedades establece la procedencia de los programas éticos en materia comercial y sus elementos para determinar las formas en que se pretende materializar la lucha contra la corrupción. En este sentido, se señala el manejo para la creación de entidades que planeen, organicen y reciban quejas de manera anónima de cualquier persona frente a la información que consideren fraudulenta, independientemente si es o no funcionario de la empresa causante de la queja. Así las cosas, es importante que su compañía establezca una política en la cual se señale los medios y canales en los cuales se eleven las quejas o denuncien los comportamientos que se entablen en conductas de corrupción dentro de la compañía, ya sea a nombre propio o de manera anónima.