El trabajador que reciba incapacidad médica generada por médico particular, ajeno a la EPS, debe transcribir esta con la finalidad de que su institución prestadora de salud reconozca el pago de la prestación económica. Dicho trámite debe efectuarlo el afiliado y remitir la transcripción al empleador para que este proceda a hacer el recobro ante la EPS, pero ¿qué sucede cuando la EPS no realiza la transcripción de estas incapacidades?
Según el Decreto 780 de 2016, si se presenta incumplimiento del pago de las prestaciones económicas por parte de la EPS, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud para que esta entidad adelante las acciones a que haya lugar. Ante la negativa de la EPS, el trabajador deberá poner en conocimiento de esta situación a la Superintendencia Nacional de Salud para que se surta el trámite de transcripción por parte de la entidad. Es decir, será obligación única del trabajador elevar queja directa a la Superintendencia de Salud exponiendo el caso puntual.
Esta entidad debe impartir el trámite correspondiente a la queja que formule el trabajador en cuanto a la negación de la EPS de transcribir la incapacidad otorgada por un médico que no hace parte de su red de prestadores de servicios de salud, verificando si dicha negación de transcripción corresponde a los parámetros, términos y mecanismos establecidos por la EPS. Además, debe verificar si se encuentra fundamentada en el criterio de los profesionales de la salud adscritos a su red prestadora, respecto de la pertinencia de la incapacidad emitida por el médico no adscrito a la EPS o, de incumplirse de los requisitos establecidos por la EPS, para proceder al reconocimiento y pago de la prestación económica por incapacidad.