Para el Estado colombiano, la judicatura es la obligación que tienen los estudiantes de derecho como una de las opciones de culminar sus estudios y graduarse. Esta actividad es opcional y podrá plantearse a la vinculación de un contrato de pasantía, así como la suscripción de un convenio universitario con la institución educativa donde estudia la persona a vincular. En este factor existen dos posibilidades de práctica, una judicatura ad honorem o remunerada. Teniendo en cuenta lo anterior, este factor podrá operar de dos maneras, siendo una con una remuneración cuya duración será mínimo de un año y en caso de no tener compensación económica tendrá como término seis meses.
Aclarado lo anterior, anexo al contrato de pasantía, encontramos que la Ley 2043 de 2020, menciona y dispone en su artículo 13 los requisitos particulares que deberá de presentar el estudiante para el aval de su año de judicatura:
Original del certificado del tiempo de servicios y funciones detalladas y de contenido jurídico, expedido por el jefe inmediato, jefe de personal o quien haga sus veces, según el caso, el cual deberá contener:
- Tiempo de labores, indicando inicio y terminación
- Las funciones jurídicas que fueron asignadas y cumplidas.
Para la judicatura realizada al servicio de una persona jurídica de derecho privado, adicionalmente, se debe aportar certificado de existencia y representación legal expedido por autoridad competente, el cual no deberá tener una vigencia superior a tres meses contados a partir de la radicación de la solicitud.