La pensión de vejez se adquiere una vez el trabajador cumpla con los requisitos que por imperio de la ley se exige para gozar de una mesada pensional, es decir: cumplimiento de la edad y semanas de cotización. Ahora bien, la Ley 100 de 1993 estableció que tanto en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida como en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) ninguna pensión podría ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.
Ahora bien, respecto a la pensión de invalidez, se presenta cuando la persona por cualquier causa que no sea profesional ha perdido el 50 % o más de su capacidad laboral, esto es determinado por las entidades competentes como también por la Junta Regional de Calificación de Invalidez y, en caso de apelación, ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, por lo que de esta forma se puede solicitar al correspondiente fondo la pensión cuando se presente el siniestro.
En virtud de lo anterior, la pensión de invalidez y la pensión de vejez son compatibles, toda vez que cubren riesgos distintos, sus fuentes de financiación son autónomas y su reglamentación es distinta. Ahora bien, serán compatibles siempre y cuando provengan de sistemas diferentes, es decir, ARL y fondo de pensiones. Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL 3869-2021 indico:
“En esta oportunidad, la Corte sostiene ese mismo pensamiento. Más allá de si las pensiones tienen o no una regulación especializada, pues a la larga las diferentes pensiones del sistema de seguridad social tienen su propia estructura normativa, considera la Sala que el hecho de que las pensiones cubran riesgos o contingencias distintas y tengan una fuente de recaudo y de financiación autónoma, son factores relevantes a la hora de determinar la compatibilidad pensional”.