Es bien sabido que dentro los procesos organizacionales de las empresas se establece que las capacitaciones y actividades de recreación hacen parte de las obligaciones de los empleadores, estas se trazan como objetivo para que los trabajadores se formen, se actualicen y se familiaricen con las actividades y procesos que se derivan de las funciones desempeñadas por ellos; esto en función de la actividad económica que desarrolla la empresa.
Ahora, si bien es cierto que este tipo de actividades comprenden una obligatoriedad para el trabajador, en concordancia con la Ley 50 de 1990, cuando el número de empleados supera los 50, el empleador podrá destinar hasta 2 horas para este tipo de actividades dentro de la jornada laboral ya establecida; sin embargo, si este tipo de actividades pretenden desarrollarse fuera de la jornada laboral su asistencia será de carácter opcional.
Dicho esto, si el empleador requiere de manera obligatoria que se realicen estas actividades por fuera de la jornada laboral, esta será entendida como una extensión de la misma, razón por la cual se da lugar al pago de las respectivas horas extras y recargos. Esto con ocasión a la contraprestación del tiempo que el trabajador dejó de descansar en razón al requerimiento del empleador.
Así las cosas, es importante recordar que la duración máxima de la jornada laboral establecida es de 8 horas diarias y 48 horas semanales; así mismo, la jornada máxima será de 10 horas, lo cual incluye las 2 horas de las cuales se puede disponer por concepto de horas extras, las cuales no podrán superar las 12 horas semanales. Esto siempre y cuando se tramite la debida autorización por parte del Ministerio de Trabajo.