De acuerdo a los estudios realizado por el Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH), los trabajos confinados están considerados como una actividad de alto riesgo y representan un alto porcentaje de accidentabilidad fatal. Es por esto que todos los empleadores o contratantes deben conocer las obligaciones y responsabilidades que estipula la normatividad vigente en materia de riesgos laborales.
En el artículo 7° de la Resolución 0491 de febrero 24 de 2020 se establecen las obligaciones del empleador y/o contratante en la realización de trabajos en espacios confinados. Los empleadores y/o contratantes deben llevar a cabo la identificación, sensibilización y evaluación de los riesgos con el objetivo de poder determinar y cumplir con los requisitos mínimos, gestionando los riesgos, ya sean generales o específicos, en espacios confinados. Así mismo, deberán implementar un programa de gestión para trabajo en espacios confinados, previniendo la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales; también el empleador deberá garantizar la formación y entrenamiento en trabajo en espacios confinados, suministrando los elementos de protección personal requeridos.
De igual modo, deberán disponer de un supervisor de trabajo en espacios confinados y de un vigía de seguridad, quienes garantizarán la evaluación atmosférica antes del ingreso y durante el desarrollo del trabajo, asegurando la ventilación natural o forzada, necesaria para la ejecución segura. De esta manera, deberán contar con el inventario, clasificación y ubicación de los espacios confinados, definir las medidas de prevención y protección, junto con el procedimiento de atención y preparación ante una posible emergencia.
El incumplimiento de esta normatividad será sancionable hasta 1000 salarios mínimos legales vigentes y hasta cierres parciales o totales de la compañía.