Tanto la Constitución Política de Colombia como reiteradas jurisprudencias han enmarcado la prevalencia y protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes; es así como a través de sentencia T 262 de 2022, la Corte Constitucional indicó que la finalidad de la pensión de sobrevivientes es la garantía a la protección de la familia del afiliado fallecido, de tal manera que se garantice su mínimo vital bajo iguales condiciones de las que vivía antes del deceso del familiar. Al respecto, la Corte Constitucional aduce:
En primer lugar, en este caso, el derecho fundamental a la seguridad social del niño se traduce en el reconocimiento y el pago efectivo de la pensión de sobrevivientes que, sin duda alguna, le corresponde. Desde el 16 de febrero de 2016, Porvenir reconoció una pensión de sobrevivencia en la modalidad de renta vitalicia a su favor. La finalidad de esa prestación consiste en amparar la evidente situación de vulnerabilidad en la que ha estado el niño con ocasión de su edad (ocho años) y la condición económica que afronta.
Por lo anterior, el tribunal ordeno que se consigne al menor el porcentaje que le corresponde de mesada pensional y se realice el cambio de cuenta a nombre de la cuenta de la abuela del menor, ahora bien, se hace indispensable mencionar que dentro de las consideraciones de la Corte, en el entendido de que se trata de un menor de edad (niño), explica su decisión a través de un lenguaje comprensible, dando a conocer al menor que los jueces tendrán la tarea de proteger y garantizar sus derechos.