El derecho mercantil establece múltiples escenarios en donde se deriva el deber, cumplimiento, manejo y desarrollo societario de las compañías que sean manejadas indistintamente por personas naturales o jurídicas, pues, dentro del marco normativo, se pueden evidenciar los alcances comerciales societarios a los que puede llegar una empresa hoy en día y sobre que efectos esta limitada. No obstante, en medio de esta práctica existen compañías que no gestionan su deber comercial correctamente y terminan encasilladas en procesos ejecutivos, procesos de reclamaciones monetarias etc. De esto se deriva una mala gestión, mal rendimiento y mal manejo de la compañía, lo cual ocasiona múltiples requerimientos y peticiones que van degenerando la funcionalidad de las mismas.
Por lo anterior, se tiene en cuenta que estas empresas están en la facultad de reivindicarse con sus acreedores para no seguir presentando este desgaste comercial. Mediante este efecto, las empresas pueden configurar procesos de reorganización comercial, cobijados por la Ley 550 de 1999 como medio de recuperación. Esta norma determina que NO estarán en obligación de suscribir aprendices del Sena las compañías que se encuentren en este trámite de reorganización, por lo anterior, el Oficio 220-083716 del 30 de julio de 2019 que dispuso la Superintendencia de Sociedades lo configura, pues toda empresa que tenga en su cargo más de 15 trabajadores está en la obligación de contratar a este personal.
Esta facultad normativa se da en vista del estado de necesidad que presentan las empresas en su trámite de reorganización y priorización frente a las peticiones de sus acreedores. Adicional, por el grado de peligro exponencial al que se enfrentan en ejecutar la liquidación de la compañía como el posible escenario más gravoso.
Así las cosas, para tramitar este cumplimiento de forma legal es deber de las empresas reportar este proceso al Sena, mediante el Sistema Gestión Virtual de Aprendices (SGVA). Esta circunstancia estará vigente hasta que por lo menos se surta el pago de las deudas con todos los acreedores de la compañía, pues se entiende que la empresa está sujeta al pleno cumplimiento del objeto comercial y en capacidad de obligarse frente a los postulados que determina la norma mercantil.