Para determinar los parámetros que deben fijarse en el contrato de cuentas de participación, resulta necesario mencionar que este tipo de contratos responde a la unión de dos personas mercantiles para desarrollar una actividad comercial, sin embargo, uno de los participantes adquiere las obligaciones frente a la tercera persona de la relación, quien adquiere o es beneficiario de los bienes o servicios que resultan de la unión acordada.
En esta figura contractual se pueden denominar las partes como participantes, donde una de las partes se denomina participe gestor y la otra parte se denomina partícipe no gestor u oculto. El gestor tiene las características de principal obligado frente a los terceros o beneficiarios y se encuentra directamente responsable en caso de no cumplirse con las obligaciones, llamando a defender o demostrar el cumplimiento de las responsabilidades adquiridas ante los terceros; por su lado, el Código de Comercio establece que la responsabilidad principal recae en el partícipe no gestor u oculto: “que revelen o autoricen que se conozca su calidad de partícipe, responderán ante terceros en forma solidaria con el gestor”.
En los casos en los cuales no exista la autorización, el aportante oculto responde hasta la cuantía de sus aportes y podrá solicitar al partícipe gestor el pago de los daños o indemnizaciones, de conformidad al contrato mediante vía judicial.
Por lo anterior, resulta imperativo mencionar en el contrato la distribución de rendimientos, es decir, el monto que cada partícipe aportará. Ahora bien, será el tercer gestor quien administrará y representará a los partícipes ocultos, fijando en el contrato las obligaciones que tendrá el gestor, sus prohibiciones y limitaciones.
Por último, este contrato terminará por la finalización del objeto social o por decisión unánime de los partícipes. Al respecto, el artículo 514 del Código de Comercio menciona:
Aplicación de normas para lo no previsto En lo no previsto en el contrato de participación para regular las relaciones de los partícipes, tanto durante la asociación como a la liquidación del negocio o negocios, se aplicarán las reglas previstas en este Código para la sociedad en comandita simple y, en cuanto estas resulten insuficientes, las generales del Título Primero de este mismo Libro.