Actualmente, es totalmente procedente que el empleador realice préstamos a los trabajadores y estos sean descontados de la nómina del colaborador. Respecto de los descuentos por préstamos, cabe precisar que, conforme a la normatividad vigente, es decir, el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1429 de 2010, los préstamos en la empresa se deben realizar de la siguiente manera:
- Celebrando un acuerdo por escrito con el trabajador, en el cual se deben dejar plasmadas todas las condiciones con respecto a los anticipos, descuentos, deducciones y/o retenciones del salario.
- El empleador debe tener en cuenta que conforme a los artículos 152 y 153 del Código Sustantivo Laboral, los prestamos y/o anticipos de salarios que se otorguen al trabajador NO generan intereses.
- Así mismo, es importante manifestar que en caso de que el trabajador acepte y firme la autorización de descuentos, estos no deben afectar el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), es decir, si el trabajador devenga un salario superior al SMMLV se deberá pactar el pago en cuotas, siempre y cuando estas no afecten el SMMLV, es decir, que el sueldo del trabajador no quede por debajo del mismo con el descuento aplicado. Si el trabajador devenga exactamente un SMMLV, se deberá establecer como forma de pago que una vez sea pagado el salario, el trabajador pague mensualmente una cuota moderada hasta completar el valor total de la obligación.
- En la autorización suscrita con el trabajador para efectuar dichos descuentos se deberá plasmar que el trabajador autoriza la deducción no solo de salarios, sino de acreencias laborales, llegado el caso, se surta la terminación del contrato.
- Es de indicar que en la liquidación no se podrán afectar cesantías ni intereses a cesantías.