Por medio de lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015 se identifica lo necesario para la expedición de la licencia de funcionamiento para el sector privado, esto con el fin de que se logren las disposiciones necesarias para que entren a operar establecimientos educativos para prestar el servicio publicó de educación formal, en los niveles de preescolar, básica y media.
En ese sentido, por medio de esta norma se determina que a través de un acto administrativo motivado se logra el reconocimiento oficial. A través de este también las entidades territoriales certifican y autorizan la operación dentro de la jurisdicción.
En aras de lograr esta certificación se debe contar con el nombre, razón social, así como denominación del propietario del establecimiento educativo, quien para el caso será la persona titular de la licencia. A su vez, se deberá contar con plena identificación por parte del DANE, así como el nombre del establecimiento educativo, ubicación de la planta física, los niveles, los ciclos y las modalidades que ofrecerá. Se deberá contar con el número máximo de estudiantes a los cuales se prestara este servicio, las tarifas para su matrícula y la pensión para los grados que se ofrecerán durante el primer año.
La secretaria de educación otorgará o no la licencia en la modalidad definitiva, condicional o provisional, según se requiera. Esta se expedirá a nombre del propietario. Este mismo se entenderá autorizado para prestar el servicio de las condiciones en las que se requiera.