La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única autoridad de carácter global que insta a la sanción de normas que rigen la actividad comercial entre los países miembros, los cuales han sido negociados y firmados por los mismos, esto con el objetivo de garantizar que los acuerdos comerciales sean realizados de manera transparente y en cumplimiento de las reglas que orientan el libre mercado.
Esta organización nació con la intención de reducir de manera progresiva los obstáculos que se presentaban al momento de sellar acuerdos comerciales entre los diferentes gobiernos, dichas negociaciones han contribuido a que se implementen y cumplan a rigor políticas comerciales por los gobiernos de sus Estados miembros, dentro de los límites convenidos.
De igual manera, estos acuerdos no son estáticos, toda vez que son susceptibles de renegociar y pueden adherirse a acuerdos ya existentes, siempre que versen sobre temas que converjan. Es de anotar que con la acogida que ha tenido el comercio a través de los canales o plataformas digitales, el desarrollo corporativo deberá someterse a los lineamientos del programa de desarrollo o ronda de Doha, el cual busca promover de manera sustancial avances en la reforma de la agricultura, así mismo, la negociación en bienes no agrícolas, la prestación de servicios, la propiedad intelectual en el espectro comercial y la facilitación de las prácticas comerciales en pro de trabajar con la premisa de conservar el medio ambiente.
Dicho esto, ante un eventual incumplimiento a estos acuerdos por alguno de los países miembros, el procedimiento que implementa la OMC para estas controversias será un arbitraje, en el cual ambas partes, en un ejercicio con enfoque de mediación, exponen las razones por la cuales consideran incumplido lo pactado. Dicho procedimiento es realizado por un equipo interdisciplinar que actúa con la intención de generar una amigable composición entre los afectados.