Cesión de cuotas sociales en la Sociedad de Responsabilidad Limitada

Danna Piñeros Montenegro
Danna Piñeros Montenegro 5 noviembre, 2022
Actualizado 2022/11/05 at 11:00 AM

La cesión de cuotas de accionistas en las sociedades de responsabilidad limitada requiere una diligencia diferente y se encuentra sujeta a reglas especiales que tiene el trámite de una sociedad SAS. En primer lugar, se entiende que dicha cesión implica una reforma a los estatutos de la sociedad, la cual se deberá elevar a escritura pública. Esto de conformidad a las formalidades establecidas en el artículo 363 del Código de Comercio, en donde se señala el derecho de preferencia hacia el resto de los socios, de modo que el socio interesado en ceder sus cuotas, como primera medida, deberá ofrecerlas a los demás socios y ante el rechazo de los demás socios, se podrán ofrecer a un tercero ajeno a la sociedad.

En caso de que ninguno de los socios desee adquirir las cuotas y que tampoco un tercero ajeno a la sociedad muestre especial interés, la sociedad, por medio de su representante legal, estará en la obligación de presentar una o más personas que las adquieran o tengan intención de hacerlo. Dicha presentación deberán hacerla en un término de 60 días posteriores a la petición del socio que desea ceder sus cuotas.

No obstante, si dentro de los 20 días siguientes a la presentación de las personas por parte del representante legal no se llegare a un acuerdo de adquirir dichas cuotas, los socios podrán optar por disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder y liquidarle sus cuotas respectivas, en tenor a lo manifestado por el artículo 365 de Código de Comercio.

Ahora bien, si se llegare a un acuerdo de ceder las cuotas y llegase a realizarse, es importante resaltar que se deberá hacer mediante escritura pública y de obligatorio cumplimiento, pues se entiende que esto será como formalidad de la misma y, en caso de no hacerlo, habría ineficacia en la cesión de las cuotas. Además de registrar y elevar mediante escritura pública, deberá inscribirse también en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, con el fin de realizar las respectivas anotaciones en el registro de la sociedad.

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