¿Acreedores pueden exigir a su deudor cuando cursa un proceso de reestructuración?

jhamilton Andres
jhamilton Andres 5 noviembre, 2022
Actualizado 2022/11/05 at 12:38 PM

Frente al tema relacionado con el funcionamiento de las empresas en Colombia, es necesario resaltar que las mismas deben desempeñar un buen manejo y desempeño comercial y empresarial; para esto, es de vital importancia aplicar programas de ética y transparencia empresarial, no caer en malas prácticas comerciales como la competencia desleal y la colusión comercial, pues traen efectos que van desde deteriorando de forma masiva a las empresas. Las malas prácticas se pueden ver reflejadas en los bajos resultados de productividad de una marca y/o compañía.

Tratándose de buenas prácticas comerciales, este es un ejercicio que se debe realizar de forma eficiente por todas las empresas, por lo menos aquellas que están bajo la subordinación y la supervisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, como la Superintendencia de Sociedades, de igual forma con la Cámara de Comercio de Colombia. Así las cosas, al no percibir estas entidades el buen oficio de las compañías o sus buenas formas, las puede oficiar a lo que se conoce como «proceso de reorganización o proceso de reestructuración empresarial», el cual se encuentra regulado bajo la Ley 1116 de 2006 y que, de igual forma, puede ser formulado por el deudor o por uno o varios de sus acreedores titulares de acreencias incumplidas. De igual forma, puede ser solicitado de oficio por la superintendencia que ejerza la supervisión sobre el respectivo deudor o actividad, y su principal objetivo es preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos y pasivos. El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

En relación de este efecto legal, la normatividad indica la prohibición de hacer exigibles intereses crediticios o de cualquier índole frente al deudor, por lo menos hasta que se solvente el proceso de reestructuración. No obstante, como toda regla, tiene su excepción: la ley ha dispuesto que de manera excepcional, en su artículo 17, el acreedor podrá pronunciarse sobre su interés crediticio únicamente mediante acto motivado ante el juez que adelante las diligencias del caso de en reestructuración. Esta excepción se puede hacer efectiva cuando se está en una situación de plena urgencia, como lo puede ser la pronta liquidación del acreedor.

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