¿Qué tipo de requerimientos hace la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP)?

Manuela Mahecha Vanegas
Manuela Mahecha Vanegas 17 noviembre, 2022
Actualizado 2022/11/17 at 5:01 PM

De acuerdo con la Ley 1151 de 2007, las funciones de la UGPP se enfocan principalmente en dos aspectos: las pensiones y los aportes o contribuciones parafiscales. Dentro de dichas funciones, se destacan las siguientes:

La investigación, la sanción, fiscalización, capacitación e información, funciones que establecen actividades como el pago de mora, validación de los correctos aportes al sistema, otorgamiento de información y publicidad de la normativa actual en lo relativo a la UGPP y los aportes a seguridad social y parafiscales.

Ahora bien, la UGPP tiene un proceso determinado para hacer control y seguimiento a aquellas personas encargadas de hacer los correspondientes aportes, dicho procedimiento tiene los siguientes pasos:

  1. Invitaciones para declarar o corregir: es la invitación que hace la UGPP para que se analice alguna irregularidad en las cotizaciones en algún periodo o incluso por determinadas personas.
  2. Requerimientos para declarar o corregir: es un documento más formal que la invitación, dirigido de manera específica, haciendo relación de los hechos y datos. Mediante este escrito, la UGPP se basa para solicitar a la persona natural o jurídica las correcciones o que cesen las omisiones en el pago de los valores correspondientes, dando la oportunidad de subsanar los errores u omisiones presentadas.
  3. Liquidación oficial: en la liquidación oficial, la UGPP determina el valor exacto que deben pagar, de acuerdo a los requerimientos e invitaciones previamente emitidas.
  4. Conciliaciones o terminación por mutuo acuerdo: Esta oportunidad ocurre en diferentes momentos: primero, la oportunidad de conciliar se materializa con las invitaciones y requerimientos; y segundo, la liquidación oficial, que son dos meses para presentar el recurso de reconsideración y en esos términos no llegar al proceso de cobro coactivo.
  5. Cobro coactivo: es el proceso que puede iniciar la entidad correspondiente para cobrar los créditos a su favor, en este caso, los valores estipulados en la liquidación oficial, quedando así facultada la entidad para realizar embargos ante el no pago de los valores.

Teniendo en cuenta lo anterior, es fundamental que ante un requerimiento o invitación por parte de la UGPP se dé claridad, se corrijan o se aclaren las presuntas situaciones que dan lugar a declarar una evasión de aportes de manera oportuna, con el objetivo de proteger el patrimonio del aportante.

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