El Código Sustantivo del Trabajo define el contrato de trabajo a término fijo como aquel contrato con una duración fija en el tiempo, que debe constar por escrito. Este puede renovarse indefinidamente, pero su duración no puede ser superior a tres años, permitiendo que este no se prorrogue, notificando con 30 días de antelación.
Ahora bien, una vez aclarado esto, indicamos que para los casos de los docentes en establecimientos particulares de enseñanza, es decir, privados, se regulan los contratos con las normas establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo. Por lo tanto, se permiten celebrar contratos de trabajo por el año escolar y el empleador no necesitará de realizar el preaviso con 30 días de antelación, ya que se entiende que el contrato subsiste únicamente por el año escolar, pero al momento de liquidar lo referente a las vacaciones y cesantías se realizarán por el año calendario.
Por otro lado, si el establecimiento particular de enseñanza establece con el docente un contrato de trabajo a término fijo y determina un periodo, no se le aplicará lo referente al artículo 101 del Código Sustantivo del Trabajo, que estipula el año escolar. Por lo tanto, se dará aplicación al artículo 46 y si existirá la obligación de realizar el respectivo preaviso con los 30 días de antelación a la fecha de terminación, pero lo referente a la liquidación de prestaciones sociales se realizara sobre el periodo laborado, es decir, desde la fecha de inicio hasta la fecha de terminación del contrato de trabajo.