No existe normatividad alguna que regule o restrinja el porcentaje de aumento del canon de arrendamiento de establecimientos de comercio. De manera que esa restricción o reglamentación aplica exclusivamente para el arrendamiento de vivienda urbana, contenida en la Ley 820 de 2003, que no se extiende a locales comerciales; por lo que se les permite a las partes pactar si se va a aumentar el canon de arrendamiento anualmente o no y, en caso tal de que se aumente, ellas mismas podrán determinar de cuánto será ese aumento, sin que exista norma alguna que limite o imponga dicho incremento.
Por lo anterior, la reglamentación frente al reajuste del canon de arrendamiento debe hacerse conforme a lo pactado, lo que implica que depende de la voluntad de las partes, porcentaje que puede ser el IPC o cualquier otro que las partes hayan convenido, debido a que la legislación no sistematiza cómo, por lo que les corresponde a las partes regular ese tema en el contrato de arrendamiento, ya que, de no ser así, es decir, guarda silencio respecto al reajuste del canon de arrendamiento, el arrendatario no está obligado a pagar ningún incremento.
En consecuencia, el incremento debe ajustarse a los preceptos establecidos tanto en el contrato de arrendamiento como en los presupuestos establecidos en el Código de Comercio. En vista de ello, para evitar problemas en el contrato de arrendamiento se debe fijar de forma clara y expresa el porcentaje en que se debe incrementar y las fechas de ese incremento.