El trabajador, en virtud de la relación laboral que lo une con su empleador, está subordinado a este y debe cumplir obligaciones, normas e instrucciones previstas en el reglamento interno, Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes.
En vista de ello, cuando el funcionario quebranta cualquiera de las obligaciones u prohibiciones estipuladas, puede ser sancionado por el empleador, para lo cual se le imponen las sanciones que correspondan a la falta cometida, según lo que al respecto contenga la regulación interna del empleador.
Es por esto que, el artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo, prevé que una compañía pueda cobrar a los empleados multas por faltar al trabajo o por retrasarse sin excusa suficiente o convincente, disposición que se encuentra regulada bajo las siguientes condiciones:
- El monto de la multa que se imponga no puede exceder la quinta parte de un día de salario.
- Las multas se pueden descontar del salario del trabajador, sin requerir autorización del funcionario.
- El dinero de las sanciones debe consignarse exclusivamente para la compra de regalos o para otorgar premios a los empleados de la misma empresa, por lo que la empresa no podrá disponer libremente de esos dineros.
- Adicional a las multas que le imponga al empleado, la empresa está autorizada para deducir del salario el valor correspondiente al tiempo dejado de trabajar.
Se aclara que el monto de las multas está limitado, pero no la cantidad de ellas, de modo que se impondrán tantas multas como faltas cometa el trabajador, las multas que la empresa imponga deben estar contenidas y claramente establecidas en el reglamento interno de trabajo.