Ocasionalmente, las compañías dadas las dinámicas del mercado, el sector de la actividad económica, de los productos o servicios que ofrezcan y dependiendo de su figura corporativa o de su organización, opta por ofrecer la compañía al mercado, esto con la intención de recaudar o transferir los derechos y deberes que trae consigo la existencia de esta persona jurídica. Por ello, y con atención a que exista una oferta o una propuesta de adquisición por parte de un tercero, quien en su momento se encuentre en cabeza de la compañía, deberá suplir un procedimiento de carácter administrativo, el cual tiene la intención de generar una auditoria sobre el estado actual de la compañía, generando confianza sobre de la legitimidad y legalidad con la que se pretende llevar la negociación.
Este procedimiento se denomina de due diligence o debida diligencia, tiene como objetivo realizar una investigación o auditoria que debe ser ejecutada, ya sea por uno o varios consultores externos, quienes examinaran de manera detallada las diferentes áreas de la compañía, esto para determinar si la misma se encuentra al día con sus obligaciones y que de estas no se derive algún tipo de riesgo legal al momento de que la compañía sea adquirida por un tercero. Este procedimiento generalmente se inicia de manera formal al momento de la elaboración de informes que versen sobre la información general de la compañía, como lo son los estados financieros, contratos, propiedad intelectual y comercial, asuntos corporativos, fiscales, contables, así como la propiedad tangible de la compañía, luego de agotar la etapa investigativa y trasladar dichos informes a quien pretenda hacerse con la adquisición de la compañía.
Así las cosas, quien pretenda hacerse con la compañía podrá realizar las acciones necesarias para corroborar la validez de la información consignada en los mencionados informes y realizar las observaciones o cuestionamientos que surjan con ocasión a la información transferida, en este sentido, si quien pretende adquirir desea avanzar con el proceso de adquisición teniendo certeza de que todo aspecto se encuentra sin algún tipo de novedad o vicio que más adelante genere algún problema de carácter jurídico. Si por el contrario, encuentra anomalías o indicios de situaciones que podrían derivar en un detrimento al capital de quien pretende adquirir, así como eventuales situaciones de carácter jurídico quien pretenda adquirir podrá bien sea negociar las condiciones de adquisición o retirarse de la misma, pues, sin que haya existido un compromiso previo este procedimiento no tiene fuerza vinculante.