En Colombia, de acuerdo con la legislación laboral, existen 3 tipos de trabajo por turnos:
- Turnos de trabajo sucesivo
Los turnos de trabajo sucesivo sin solución de continuidad se encuentran regulados por el literal C del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Estos turnos se caracterizan por permitir a la empresa tener una producción continua. Aquí la jornada de trabajo no debe superar las 6 horas diarias ni las 36 semanales.
Los trabajadores que se encuentren vinculados bajo esta modalidad no tienen derecho al reconocimiento de recargos nocturnos o por dominicales o festivos. En todo caso se les deberá pagar el salario completo y están autorizados para laborar horas extra siempre que no se exceda el límite legal, además se les debe reconocer un día de descanso.
- Turnos de trabajo no sucesivo
Este tipo de trabajo por turnos se regula por el artículo 165 de del CST y se implementa cuando es posible interrumpir la producción de la empresa, pero se requiere un poco más de tiempo, en cuyo caso la jornada laboral puede ser superior de 8 horas diarias y 48 semanales.
En este caso, la jornada de trabajo no puede ser superior a 144 horas en tres semanas. El tiempo que se labore por encima de este tope se tendrá como horas extra.
- Turnos de trabajo sin solución de continuidad
Los turnos de trabajo sin solución de continuidad se encuentran regulados por el artículo 166 del CST. Estos no pueden exceder de 56 horas a la semana y se dan cuando se requiere que la empresa funcione sin solución de continuidad.
Este tipo de trabajo por turnos requiere autorización de la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo para que el inspector verifique si efectivamente la actividad que desarrolla la empresa no se puede interrumpir y se tiene que realizar los 7 días de la semana.