Dentro de la conformación de las sociedades se tiene como elemento obligatorio la creación de los estatutos societarios definidos como las normas mínimas que entran a regular la actividad de la sociedad, por tanto, dentro de la misma se define como se toman las decisiones internas y la importancia que tiene cada socio en este proceso. Cuando se habla de una transformación de la sociedad, se hace referencia a la posibilidad de que la misma pueda entenderse o regularse bajo otro tipo societario y como resultado se pueda lograr una reunión de socios y la emisión de un acta de ese encuentro, donde se acepta este cambio.
Sin embargo, aunque internamente en los estatutos se haya definido el porcentaje mínimo para la toma de las decisiones donde se puede excluir a determinados socios por el porcentaje interno que representa, lo que establece cámara y comercio es que en la transformación todos los socios deben estar de acuerdo sin importar que porcentaje interno representen dentro de la sociedad.
Por lo tanto, se recomienda que en este proceso de transformación se pueda agotar la reunión extraordinaria y la elaboración del acta con la aceptación de todos los socios, para de esta manera evitar la devolución de plano de esta solicitud. Es importante resaltar que la devolución de plano impide que se hable de una corrección y, por tanto, lleva a que el proceso sea presentado nuevamente, situación que puede generar un perjuicio en cuanto a tiempo, pues es claro que la transformación debe ejecutarse antes de la fecha de disolución.