Como primera medida debemos sostener que La Corte Constitucional ha advertido sobre la necesidad de regular la «maternidad subrogada», el precedente principal que existe sobre este tema está en la Sentencia T-968 de 2009. En esa oportunidad, la Sala de Segunda de Revisión estableció que la doctrina […] ha puesto de manifiesto la necesidad urgente de regular la materia para evitar, por ejemplo, la mediación lucrativa entre las partes que llegan a un acuerdo o convenio de este tipo, la desprotección de los derechos e intereses del recién nacido, los actos de disposición del propio cuerpo contrarios a la ley, y los grandes conflictos que se originan cuando surgen desacuerdos entre las partes involucradas. La Sala también advirtió que dentro de este contexto, se ha evidenciado la necesidad de una “regulación exhaustiva y del cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones”.
En reciente pronunciamiento, la Corte Constitucional ha señalado que es posible extender los beneficios de la licencia de maternidad al accionante, quien se encuentra en una situación asimilable a la que está contemplada en la ley para los padres adoptivos o biológicos que han debido asumir el cuidado de sus hijos en soledad, bien sea porque no tienen cónyuge o compañera permanente, o porque no cuentan con el apoyo de la madre a causa de muerte, enfermedad o abandono.
Por lo anterior, la Corte nuevamente reitera la necesidad de regular la maternidad subrogada en aras de evitar indirectamente por parte de diferentes entidades la vulneración de derechos, por lo cual, exhorto al Gobierno Nacional para que en un término de máximo seis meses desde la notificación de esta sentencia, presente un proyecto de ley ante el Congreso de la República que regule la materia.