El despido indirecto es el resultado de la existencia de justas causas para que el trabajador renuncie o termine el contrato de trabajo, por lo tanto, la renuncia pasa a ser forzada en la medida en que el empleador con su incumplimiento o acciones obliga a que el trabajador presente la renuncia, que de manera consciente y por iniciativa propia hace el trabajador a fin de dar por terminada la relación laboral por justa causa contemplada en la ley, pero imputable al empleador. Un ejemplo de esto es cuando se evidencia la resistencia de un acoso laboral, el cual es puesto en conocimiento del comité de convivencia y este no realiza las acciones que compete a su competencia.
Ahora bien, es importante que esta decisión sea puesta en conocimiento del empleador, señalando los hechos o motivos que dieron lugar a la misma, además de ser expuestos con la debida oportunidad, a fin de que no quede duda de cuáles son las razones que dieron origen a la finalización de la relación laboral.
Lo anterior supone que para que se configure el despido indirecto y el trabajador pueda alegar esta terminación con justa causa atribuible al empleador deberá plasmarlo directamente en la carta de renuncia y tales conductas que motivaron la decisión deben ser sistemáticas y comprobables por parte del trabajador; toda vez que en este caso puntual la carga de la prueba recae sobre el trabajador, aplicando, igualmente, el principio de inmediatez, ya que este no podría alegar un despido indirecto con causas que sucedieron con un tiempo considerable y no perduraron o no fueron repetidas por el empleador.