La Sección Primera del Consejo de Estado precisó las diversas modalidades de litisconsorcio que se pueden dar en un proceso, a saber: 1. Necesario, 2. facultativo y 3. cuasinecesario. En efecto, el necesario se presenta cuando la relación sustancial entre varios sujetos de derechos es inescindible, lo que hace obligatoria la presencia de todos en el proceso so pena de nulidad de la sentencia. Por el contrario, el facultativo opera cuando la relación sustancial entre cada sujeto con la contraparte es independiente o escindible, de manera que es viable adelantar una actuación judicial distinta para cada uno de ellos. Por último, el cuasinecesario se presenta cuando las particularidades de la relación sustancial entre los sujetos hacen que no sea obligatoria la presencia de todos, pese a lo cual a cada uno de ellos le es oponible la sentencia que resuelva el litigio.
Fuente: Legismovil.com