Una vez que una persona cumple con la edad para pensionarse, surge la pregunta de si debe seguir o no realizando aporte a pensión. La respuesta cambiará dependiendo en cada caso, de si cumple con las semanas cotizadas suficientes para acceder a este derecho o si por el contario no podrá acceder a la mesada pensional.
Así, si un hombre llega a los 62 años o una mujer a los 57, y además cumplen con el número suficiente de semanas cotizadas, esto es 1300, a parte del derecho que tiene a que el fondo le reconozca la mesada pensional, también está excluido de efectuar aportes posteriores a pensión.
Pero si la persona cumple con la edad para pensionarse y las semanas no son suficientes, tendrá que seguir haciendo aportes, inclusive si a futuro no es suficiente para que la persona acceda a una mesada pensional.
Así lo señaló la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL-4698 de 2020, en donde indicó que no existe disposición normativa en Colombia que excluya a una persona que supere la edad mínima exigida para acceder a una mesada pensional, de la obligación de afiliarse al Sistema General de Pensiones. Esto con el fin de que la persona este cubierta frente a los riesgos de invalidez y muerte.
Recordemos que en Colombia, de acuerdo al artículo 15 de la Ley 100 de 1993, son afiliados obligatorios todas las personas con un contrato de trabajo, los servidores públicos, los trabajadores independientes o personas con contratos de prestación de servicios sin importar su edad.