El teletrabajo ha sido una modalidad que, con ocasión a los diferentes escenarios en que se desempeñan las funciones de la compañía, ha logrado tener una amplia acogida para satisfacer las necesidades de los usuarios frente a los bienes y servicios ofrecidos. Así mismo, ha logrado ser una estrategia para que sus colaboradores desempeñen sus labores de una manera más amena, atendiendo a los diversos factores que impiden prestar un servicio de manera presencial en diferentes instalaciones.
Dicho esto, y dadas las dinámicas que se derivan de la prestación del servicio, surge la duda y la necesidad de conocer el tratamiento que se le debe dar a los accidentes de trabajo que se presenten bajo esta modalidad, por ello, es pertinente realizar las siguientes acotaciones frente a esta modalidad de empleo.
Como primera medida, es de anotar que a la luz de la Ley 1221 de 2008, la modalidad de teletrabajo se caracteriza por el desarrollo de la prestación del servicio que no se hace de manera presencial, sino que el trabajador y el empleador pactan la posibilidad de ejecutar el contrato desde un lugar distinto a las instalaciones del empleador (desde casa, oficina o similar); así las cosas y atendiendo a que esta modalidad, cuenta con los 3 elementos que materializan una relación laboral y se derivan las obligaciones que le atañen al empleador, como lo es la afiliación al Sistema de Seguridad Social.
Por lo anterior, el empleador deberá garantizar las condiciones para que el trabajador desarrolle sus funciones, cumpliendo con los parámetros establecidos bajo el SSST. No en vano, el Decreto 1227 de 2022, el cual reglamenta esta modalidad de trabajo, establece las obligaciones de divulgación y entrenamiento a los trabajadores sobre los mecanismos en que deben reportar cualquier accidente o enfermedad que ocurra durante el teletrabajo.
Por ello, se hace necesario recordar la naturaleza de un accidente de trabajo, que según el Ministerio de Salud y de la Protección Social es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Así las cosas y luego de las consideraciones anteriores, si el accidente de trabajo se presenta con ocasión al desarrollo de las funciones propias del cargo y en el horario laboral, deberá darse el tratamiento correspondiente a un accidente laboral, caso contrario si el accidente se presenta fuera de la jornada laboral y no cumpliendo funciones propias del cargo o bajo la subordinación del empleador, pues se entenderá como incidente doméstico.