Las mascotas han cobrado un gran peso dentro de la sociedad actual, siendo reconocidas por vía jurisprudencial como unos seres sintientes y sujetos de derechos. Entendiendo esto, es importante conocer y saber que las conductas de maltrato animal han sido descritas en la Ley 1774 de 2016.
Artículo 3°. Principios.
- a) Protección al animal. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así cama de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel.
Quien incurra en estas conductas lesivas en contra de los animales puede tener una multa entre los 5 y los 50 salarios mínimos. Si le provoca la muerte, podrían estar en prisión de 12 a 36 meses y una inhabilidad de estar en cualquier cargo profesional que implique el contacto con animales.
Para que estas faltas sean aplicadas y se pueda prevenir, castigar y mitigar el maltrato animal, usted podrá reportar al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), para realzar la entrega y restablecimiento del animal que ha sufrido de abandono. Esta entidad ha dispuesto la línea 018000115161 contra el maltrato animal, la cual acogerá, exclusivamente, los reportes de los habitantes de Bogotá relacionados con las distintas modalidades de maltrato animal, como negligencia, crueldad, sobreexplotación y/o explotación comercial, sufrimiento, maltrato emocional y/o físico, abandono y abuso sexual.
Así las cosas, se invita a todas las personas de hacer un uso efectivo de estas líneas en protección de los animales y evitar cualquier tipo de hecho punible que afecte el bienestar público.