La industria de la moda ha tenido un impacto muy marcado en el ámbito económico del país, no en vano esta actividad, desde su cadena de planeación, adquisición de materia prima y cadena de producción no cuenta con un amplio respaldo jurídico que le permita consolidarse sin ningún tipo de inconveniente que derive del desarrollo de esta actividad. Dicho esto, el derecho de la moda pretende blindar cada uno de los aspectos que componen la creación o diseño de piezas de vestir y accesorios de esta naturaleza.
Así las cosas, es necesario acudir a la figura de la propiedad intelectual, pues el espectro de la moda tiene varios aspectos que, como se mencionó previamente, son susceptibles de ser blindados por esta rama del derecho, razón por la cual, en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra contemplada la función jurisdiccional de garantizar los derechos y deberes que derivan de la llamada propiedad industrial, esto con la intención de que los diseñadores y/o creadores puedan proteger sus diseños o marcas personales.
Por ello, esta rama del derecho ampara de manera interdisciplinar varias herramientas propias del campo de la moda, con la pretensión de aplicarlo en este espectro tan amplio que las marcas y diseños industriales tienen dentro de su actividad, pues es de anotar que dentro de esta industria se encuentran piezas como diseños, fragancias, bocetos y demás elementos que componen esta actividad económica.
Ahora, es imperante hacer mención a la relación comercial que surge entre los diseñadores/creadores con el medio de comercialización en cabeza de una empresa o comerciante, pues es en este ámbito donde se pueden generar las controversias que se derivan de la actividad económica, es bajo estos presupuestos que se hace necesario regular el uso de la imagen del creador, pues en el marco del desarrollo de la actividad comercial se podría consolidar como referente en la industria y se es más susceptible a este tipo de inconvenientes.
Colombia carece de una inmersión a esta rama del derecho que, sin embargo, tiene su piso en los llamados bienes intangibles, como lo son la propiedad intelectual y la propiedad industrial, por lo cual se hace necesario generar espacios de discusión entre cada uno de los actores que intervienen en los procesos dentro de este campo, para garantizar el cumplimiento de derechos y deberes de las partes.