Se entiende por pensión de sobrevivientes aquella a la cual tienen derecho algunos familiares que le sobreviven al pensionado o cotizante fallecido. En estos dos casos mencionados se puede obtener dicha pensión.
Hay que aclarar que si el fallecido ya estaba pensionado la figura se conoce como sustitución pensional; si el fallecido no se había pensionado, pero dejó cumplidos los requisitos para acceder la pensión, la figura se conoce como pensión de sobrevivientes. En los dos casos los beneficiarios son los mismos pero cambian algunos requisitos.
Ahora bien, cuando la persona fallecida estaba pensionada, no se necesita cumplir ningún requisito, ya que después de su fallecimiento el derecho a la sustitución pensional se da en favor de quien le sobrevive; por el contrario, para acceder a la pensión de sobrevivientes se necesita cumplir con el requisito de que el afiliado que falleció tuvo que haber cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años antes de su fallecimiento.
Como lo estipula la Ley 797 de 2003, en su artículo 13, los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes son:
- Cónyuge o compañera permanente
- Los hijos menores de 18 años
- Los hijos entre 18 y 25 años que estudien dependientes económicamente del fallecido.
- Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido.
- Los padres del fallecido, a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente de este.
- Los hermanos inválidos, a falta de todos los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente del fallecido.
El trámite de pensión de sobrevivientes se presenta ante la entidad a la cual se estaba cotizando para pensión. El trámite lo puede presentar alguno de los beneficiarios o su apoderado con los siguientes documentos:
- Formato solicitud prestaciones económicas
- Formato información de EPS
- Declaración de no pensión
- Para el cónyuge, el registro de matrimonio con expedición no mayor a 3 meses
- Para el cónyuge o compañera(o) permanente, 2 manifestaciones extra juicio de personas que no sean familiares donde conste la convivencia con el afiliado o pensionado, con las fechas de convivencia.
- En caso de tener hijos, se requiere el registro de nacimiento no mayor a 3 meses de expedición.
- Manifestación escrita de la incapacidad en original.
- Certificado de estudio cuando los hijos son mayores de 18 años.