¿En qué consiste la revocatoria de pensión?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 16 enero, 2023
Actualizado 2023/01/16 at 11:58 AM

La pensión es un derecho en cabeza de aquella persona, ya sea independiente o dependiente, el cual se adquiere por el lleno de los requisitos que contempla la norma para tener la calidad de pensionado, tales como edad y semanas mínimas de cotización. Una vez concedida la pensión en el Régimen de Prima Media con Prestación definida (RPM) la UGPP e inclusive Colpensiones, tiene la facultad de revocar dicha pensión, esto de conformidad a la ley 797 de 2013, que en su artículo 13 establece:

“Revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente: … En caso de comprobar el incumplimiento de los requisitos o que el reconocimiento se hizo con base en documentación falsa, debe el funcionario proceder a la revocatoria directa del acto administrativo, aun sin el consentimiento del particular y compulsar copias a las autoridades competentes.”

En ese orden de ideas, al reconocerse la pensión, por medio de acto administrativo, este es susceptible de ser revocado por las causales antes mencionadas, ya sea por medio de Colpensiones, la UGPP o por orden judicial, es decir, si la pensión fue otorgada sin el cumplimiento de los requisitos o debido a la presentación de documentación falsa.

Aparte de las causales antes mencionadas, también puede darse que la pensión haya sido otorgada de manera equívoca por la entidad, en este caso Colpensiones no tendrá la potestad de revocar tal pensión de manera unilateral sin el consentimiento del pensionado sino que deberá demandar su propio acto administrativo para que por medio de orden judicial se revoque la pensión.

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