La ley de libranza se encuentra regulada a través de la Ley 1527 de 2012, la cual fue modificada parcialmente por la Ley 1902 del 2018, esta establece las condiciones de las entidades pagadoras, y la obligación de estar inscritas en el Registro Único Nacional de Operaciones de libranzas ( RUNEOL).
Ahora bien, recientemente, la Superintendencia de Economía Solidaria, mediante concepto del 19 de diciembre de 2018, indica que la ley de libranza no resulta aplicable a los fondos de empleados, sino a lo previsto en el Decreto 1481 de 1989; así las cosas, los fondos de empleados que detenten la calidad de trabajadores dependientes o pensionados, según el caso, podrán autorizar a sus empleadores para que descuenten de sus salarios, pensiones, cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, las sumas de dinero que adeuden a los fondos de empleados. La mencionada autorización deberá ser expresa para que sea legalmente válida.
Por otro lado, la entidad indico que la Ley de Libranza y demás normas concordantes tampoco son aplicables a las cooperativas de trabajo asociado ni a sus trabajadores asociados, por lo que las autorizaciones de descuento serán sometidas a lo que disponga el régimen de compensaciones; en todo caso, para efectos de los descuentos se debe mediar un documento suscrito por el trabajador asociado en el que conste expresamente el consentimiento, sin que haya lugar a equívocos en este aspecto, toda vez que en dado caso de no existir dicha autorización no será posible realizar descuento alguno, por lo que el mencionado descuento será ilegal.