Durante una relación laboral es importante mencionar, que la dotación entregada al trabajador hace parte de las prestaciones sociales, pues el Código Sustantivo del Trabajo lo dispone así en el artículo 230, indicando que las compañías que cuenten con uno o más trabajadores permanentes deberán suministrar a sus trabajadores cada cuatro meses la dotación; un par de zapatos y un vestido, teniendo como requisito que el trabajador haya pertenecido a la empresa al menos hace 3 meses y devengue menos de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Ahora bien, al respecto surge la siguiente duda: ¿la compañía puede solicitar el reintegro o aplicar algún descuento por deterioro y/o daño de la dotación?
Primero, es pertinente establecer, que solo se podrá solicitar reintegro de los elementos de dotación en los casos que dicha indumentaria cuente con signos distintivos de la empresa, lo cual deberá ser reintegrado por parte del trabajador al finalizar la relación laboral.
Así mismo, no se podrá entregar en efectivo dicha dotación, pues la normativa no lo permite y se deberá realizar un acta de entrega de la dotación para efectos de realizar una trazabilidad en la empresa, con respecto a la entrega de dicha prestación social, como también para garantizar que en un futuro dicho trabajador no pueda realizar ninguna acción en contra de la empresa, por la no entrega de la dotación respectiva.
Finalmente, se determina que no se podrá hacer el descuento de la dotación, pues esta la utiliza el trabajador y es una prestación social, siendo de imperativo cumplimiento de la compañía. Para hacer descuentos, la compañía deberá celebrar una autorización con el empleador dónde él deposite su consentimiento al respecto.