El pasado 12 de enero, el Ministerio de Salud emitió la Resolución 051 de 2023, de conformidad a los preceptos constitucionales que reconocen y protegen la facultad de las personas, hombres y mujeres de tomar decisiones libres sobre su sexualidad y su reproducción. Como consecuencia de ello, se reconoce como derecho fundamental la intervención de manera voluntaria al embarazo, la mencionada entidad, en dicha resolución, establece las motivaciones, lineamientos técnicos y normativos para garantizar los procedimientos IVE (intervención voluntaria del embarazo).
En dicha resolución se establece la obligatoriedad de aplicación y cumplimiento a la Superintendencia Nacional de Salud, secretarías departamentales, distritales, municipales y demás organizaciones que sean responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y, en general, de acuerdo con sus competencias, responsabilidades y funciones en el marco de la atención integral en salud.
La mencionada resolución desarrolla los elementos técnicos y administrativos que se deberán surtir desde el momento de manifestación de voluntad de quien decida intervenir su embarazo. Es importante hacer mención que las causales de excepción que se encuentran establecidas seguirán operando, solo que serán elementos que se tendrán en cuenta posterior a la semana 24 para así no configurar un delito.
Así las cosas, cuando se menciona el enfoque de atención integral en salud, se refieren a la garantía de acceso a la salud, en este caso, a los procedimientos médicos y administrativos que obedecen a las intervenciones IVE y que no se materialice ningún obstáculo derivado de su condición social, económica, orientación política o cualquier elemento que constituya una discriminación.
En este sentido, y dados los procedimientos médicos que se surten de acuerdo a las semanas de embarazo, según lo establecido en la resolución, se deberán realizar las respectivas acciones de acompañamiento y prevención de las afectaciones que deriven de esta intervención, garantizado el derecho a la salud, por lo que para este efecto se configura una incapacidad que versará sobre lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 237 y la Circular 024 de 2017 del Ministerio del Trabajo, la cual, es de anotar, será emitida obedeciendo al criterio profesional del médico tratante, materializado, así mismo, un fuero de estabilidad laboral forzada por la debilidad manifiesta hasta culminar las terapias y tratamientos médicos que derivan de la mencionada intervención.