Cuando hablamos de un despido indirecto, nos referimos a la terminación de un contrato laboral. En principio, los contratos suelen terminar por causas justas o legales, siendo justas aquellas que se dan en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.) y legales las que son tanto por voluntad de las partes, terminación por la duración o inclusive la renuncia. El despido indirecto, a diferencia de lo anteriormente descrito, es la renuncia motivada o forzada por parte del trabajador en función o razón del incumplimiento de condiciones laborales u obligaciones del empleador.
Esto habilita a los trabajadores a dar terminación al contrato, es una forma propia y única al trabajador, la cual habilita a que se le deban pagos de indemnización y no existe únicamente ante incumplimiento de pagos a prestaciones sociales o el propio salario; también es factible ante situaciones de acoso laboral, cuando no se entregan elementos de protección personal, dotación, cuando se le ponen funciones que no responden al contrato, cuando no se respeta la ley de desconexión laboral, etcétera.
Lo importante al momento de entender cuándo se está ante este evento, es comprender que los hechos que motivan la renuncia se tengan como sistemáticos – recurrentes – suficientes.
La aplicación normativa es flexible respecto a las posibilidades de que un pago extemporáneo no puede motivar una renuncia, pero si es una situación común y recurrente, sí entraría a argumentar un despido indirecto. Bajo este entendido, se podrá llegar a ver una falla muy excepcional y que esta no motive una renuncia, estas situaciones han de ser reiterativas para que se argumente o soporte lo que sí se considera un despido indirecto.